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Revisión Periódica de Equipos de Protección Individual Categoría III

SWTH Ingeniería cuenta con técnicos especializados en revisión/ reparación y puesta a punto de Equipos de Protección Individual (EPI’s). Entre los componentes del quipo se encuentran inspectores oficialmente acreditados por las marcas: PETZL, KORDA’S, CAMP, MIGUEL MIRANDA, CLIMAX, KASK, ACCESUS, entre otros.

¿Necesita revisar, reparar o poner a punto sus Equipos?, o quizá ha detectado que sus operarios necesitan recibir formación en cuento al uso correcto de los mismos ¡No dude en contactar con nosotros! Una vez solicitado y aceptado presupuesto, un equipo técnico acudirá a sus instalaciones para proporcionar el servicio solicitado con la máxima profesionalidad.

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Para llevar a cabo la revisión periódica anual de un EPI, un técnico de SWTH llevará a cabo las pruebas específicas y necesarias para cada dispositivo calificándolo como APTO (podrá ser utilizado un año más como máximo en función de las condiciones de cada fabricante) o NO APTO (deberá ser desechado).

A continuación, en aras de dar respuesta a las preguntas más comunes que un empresario se formula en cuanto a revisiones de dispositivos, tipos de revisiones de los mismos y obligatoriedad, se procede a exponer cada tipo de revisión de EPI’s existente, así como los motivos por los cuales es obligatoria su revisión periódica anual.

TIPOS DE REVISIÓN DE EQUIPOS

  • INSPECCIONES VISUALES ANTES Y DESPUÉS DE CADA USO. El artículo 10, del RD 773/1997, de 30 de mayo, cita: En aplicación de lo dispuesto en el presente Real Decreto, los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, deberán en particular:
  • Utilizar y cuidar correctamente los equipos de protección individual.
  • Colocar el equipo de protección individual después de su utilización en el lugar indicado para ello.
  • Informar de inmediato a su superior jerárquico directo de cualquier defecto, anomalía o daño apreciado en el equipo de protección individual utilizado que, a su juicio, pueda entrañar una pérdida de su eficacia protectora.

El tercer apartado de este RD 773/1997, trata sobre la obligatoriedad por parte del trabajador de comprobar el estado del equipo antes de su uso, además de instar al empresario de asegurarse de que este su empleado de la formación adecuada y necesaria para saber llevar a cabo esta inspección visual del EPI.

En SWTH impartimos la formación necesaria en cuanto al uso de Equipos de Protección Individual así como el correcto mantenimiento en función del manual del fabricante. Además de cómo llevar a cabo la inspección visual del dispositivo con anterioridad al uso del mismo. Para ello proporcionamos al usuario las herramientas necesarias para poder detectar deficiencias en el equipo.

Apto

Serán objeto de informe y certificación que el departamento técnico de SWTH emitirá a cada empresa para su custodia hasta el año siguiente

No Apto

Según informe del inspector los equipos deberán ser desechados por el propietario de equipo.

SWTH cuenta con una amplia variedad de productos que den servicio y sustituyan los dispositivos NO APTOS. Se ofrecerá asesoramiento técnico llevando a cabo un estudio previo de las necesidades de la labor a desarrollar, mejorando con ello la solución adoptada si existiese. Se emitirá presupuesto, garantizando una rápida gestión del pedido y la mejor calidad/precio.

  • INSPECCIÓN ESPECIAL. En ocasiones los EPI’s son expuestos a diferentes situaciones y ambientes de carácter especial, que pueden ocasionar el deterioro y consiguiente merma de las características técnicas del EPI. Este hecho provoca la reducción de su funcionalidad. Las condiciones a las que se ven sometidos los dispositivos son de diferente naturaleza y van en función del tipo de trabajo a desarrollar y el ambiente durante la ejecución. Estas condiciones especiales o extraordinarias pueden ser las que se citan:
  • Trabajo en ambientes corrosivos.
  • Caídas durante la ejecución de trabajos.

Tras estos sucesos los equipos deben ser custodiados y no utilizados hasta su inspección. Esta revisión decidirá el estado en el que se encuentra el dispositivo, debiendo ser realizada por una persona competente.

  • REVISIONES PERIODICAS. Las revisiones periódicas se llevan a cabo de manera programada en los diferentes dispositivos, tratándose de revisiones en profundidad conforme a las especificaciones de los fabricantes. La norma UNE-EN 365 especifica que las revisiones deben efectuarse por personas competentes al menos cada 12 meses, siguiendo las especificaciones y procedimientos de revisión indicados por el fabricante. Además, la mayoría de los fabricantes exigen una revisión anual mínima de sus dispositivos

¿QUIÉN ES UNA PERSONA COMPETENTE?

UNE EN 365: persona conocedora de los requisitos existentes relativos a la revisión periódica y de las recomendaciones e instrucciones emitidas por el fabricante aplicables a los componentes, subsistema o sistema a revisar.

Tal y como nos indica la norma, dicha persona competente se trata de una persona entendida en los requisitos existentes relativos a la revisión periódica de los dispositivos, así como de las recomendaciones e instrucciones emitidas por el fabricante aplicables al componente, subsistema o sistema a revisar.

En SWTH ingeniería contamos con inspectores oficialmente reconocidos por diferentes marcas para la revisión de EPI’s y sistemas. Confía en la profesionalidad de los técnicos de SWTH INGENIERÍA y no olvides que velamos por tu seguridad.

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